NOVEDADES DE LA NÓMINA
La novedad de la nómina son todos aquellos informes
anticipados que generan un cambio en la nómina de los trabajadores activos de
una empresa. Estos pueden afectan directamente la liquidación de la nómina.
compuesta por dos elementos:
- Naturaleza:
La naturaleza de las novedades obedece a las siguientes
preguntas ¿Qué?, ¿Por qué? Ocurren cambios en la nómina. La naturaleza es un
sinónimo de origen; es decir porque inicia un proceso de modificación de la
nómina debido a una novedad. Esta naturaleza está compuesta por tres elementos
fundamentales:
Devengados
Deducidos
Apropiación
- Alcance:
El alcance de las novedades es aquel efecto que causa el
inicio y afectación de la nómina; es decir que permite observar de qué manera
la novedad de la nómina de un trabajador activo de una empresa se ve reflejada
y afecta de una manera directa a la empresa.
las clases de nómina que encontramos son:
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Incapacidad laboral: se define como incapacidad
laboral la capacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia
de una enfermedad o accidente de trabajo. Esta puede ser temporal o permanente
y puede ser parcial o total una incapacidad permanente conduce directamente a
una pensión del trabajador por parte de la empresa.
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Vacaciones: son el derecho que tiene un
trabajador a que el empleador le otorga un descanso remunerado por laborar
dentro de una empresa durante determinado tiempo. En Colombia se maneja 15
(quince) días por cada año laborado, aunque en otros países es de 1 mes por
cada año laborado.
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Luto: esta licencia la debería otorgar el
empleador al trabajador por el fallecimiento de un familiar de 1ro, 2do y 3ro
grado de consanguineidad y encontramos su debida justificación en el código
sustantivo del trabajo en el artículo 57 numeral 10.
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Calamidad doméstica: siempre que el trabajador
domestica el empleador debe otorgarle a este una licencia para que pueda apersonarse de la
situación que le afecta. Respecto a la
calamidad doméstica se encuentra su sustentación en el código sustantivo
de trabajo artículo 57 numeral 6.
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