martes, 26 de julio de 2016

NOVEDADES DE LA NÓMINA 


La novedad de la nómina son todos aquellos informes anticipados que generan un cambio en la nómina de los trabajadores activos de una empresa. Estos pueden afectan directamente la liquidación de la nómina.
compuesta por dos elementos:
  • Naturaleza: 
La naturaleza de las novedades obedece a las siguientes preguntas ¿Qué?, ¿Por qué? Ocurren cambios en la nómina. La naturaleza es un sinónimo de origen; es decir porque inicia un proceso de modificación de la nómina debido a una novedad. Esta naturaleza está compuesta por tres elementos fundamentales:  
  Devengados
   Deducidos
      Apropiación

  • Alcance: 
El alcance de las novedades es aquel efecto que causa el inicio y afectación de la nómina; es decir que permite observar de qué manera la novedad de la nómina de un trabajador activo de una empresa se ve reflejada y afecta de una manera directa a la empresa.

las clases de nómina que encontramos son:

ü  Incapacidad laboral: se define como incapacidad laboral la capacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o accidente de trabajo. Esta puede ser temporal o permanente y puede ser parcial o total una incapacidad permanente conduce directamente a una pensión del trabajador por parte de la empresa.

ü  Vacaciones: son el derecho que tiene un trabajador a que el empleador le otorga un descanso remunerado por laborar dentro de una empresa durante determinado tiempo. En Colombia se maneja 15 (quince) días por cada año laborado, aunque en otros países es de 1 mes por cada año laborado.

ü  Luto: esta licencia la debería otorgar el empleador al trabajador por el fallecimiento de un familiar de 1ro, 2do y 3ro grado de consanguineidad y encontramos su debida justificación en el código sustantivo del trabajo en el artículo 57 numeral 10.

ü  Calamidad doméstica: siempre que el trabajador domestica el empleador debe otorgarle a este una   licencia para que pueda apersonarse de la situación que le afecta.  Respecto a la calamidad doméstica se encuentra su sustentación en el código sustantivo de  trabajo artículo 57 numeral 6.


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