Salario
Articulo 128 Pagos que no Constituye Salario : Fue
modificado en el artículo 15 de la ley 50 de 1990, no constituyen salario las
sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del
empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales,
participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y
lo que recibe en dinero o en especie no pasa su beneficio, ni para enriquecer
su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de
representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
Tampoco las prestaciones sociales de que
tratan los títulos VII y IX ni los
beneficios o auxilios habituales y ocasionales acordados convencional o
contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las
partes hayan dispuestos expresamente que no constituyen salario en dinero o en
especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas
extralegales, de vacaciones, de servicio o de navidad.
ARTICULO 128 PAGOS QUE NO CONSITUYEN SALARIOS. No constituye salario la suma que ocasionalmente y por mera libertad recibe el trabajo del patrono, como primas
bonificaciones
ARTICULO 140
SALARIO SIN PRESTACION
DEL SERVICIO: Durante la vigencia del control el trabajador tiene derecho a percibir el
salario aun cuando no haya prestación
del servicio por disposición o culpa del
empleador.
ARTICULO 154 REGLA
GENERAL. El salario mínimo no es embargable.
ARTICULO 155 EMBARGO
PARCIAL DEL EXCEDENTE. El
excedente del salario mínimo
mensual solo es embargable en una quinta parte.
ARTICULO 156
EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS
Y PENSIONES ALIMENTICIAS: Todo salario
puede ser embargable hasta el
50% en favor cooperativas legalmente autorizadas
o para cubrir pensiones
alimentarias que se deben de confirmar
con el articulo 411 y
concordantes del Código Civil
Auxilio de transporte
Es figura creada por la ley 15 de
1959 y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, como el objetivo de subsidiar
el costo de movilidad de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el
cual para 2016 fue fijada en 77.700 y que se pagan a los trabajadores que
devengan hasta dos salario mínimo mensual.
Horas Extras
La
jornada laboral ordinaria hace referencia la jornada de trabajo pactada en el
contrato de trabajo, bien sea la jornada máxima legal y otras pactad por la
partes.
La
jornada máxima legal son de 8 horas al
día y 48 horas a la semana, con excepción de la jornada de 6 horas, pero solo
para algunas labores específicas.
Está
estipulada en el ARTICULO 158 JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de
trabajo es la que convengan a las partes, o a las faltas de convenio, la máxima legal.
Y las horas extras están contempladas en el código
sustantivo de trabajo en el ARTICULO 159
TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede
de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal.
ARTICULO
160 TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO: Modificado por el ART. 25 dela ley789 de 2002
el cual indica lo siguiente:
Viáticos
ARTICULO 130. VIATICOS. Modificado por el Art. 17 de la ley
50 de 199. Indica lo siguiente:
Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella
parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento: pero no
en lo que solo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los
gastos de representación.
Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada
uno de estos conceptos.
Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún
caso. Son viáticos accidentales aquellos que solo se dan con motivo de un
requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
Multas
ARTICULO 113 MULTAS.
Las multas que se prevean, solo puede causarse por retrasos
o faltas al trabajo sin excusa suficientes; no puede exceder de la 5 parte del
salario de un día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse
exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimientos.
El empleador puede descontar las multas de valor de los
salarios
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