sábado, 27 de agosto de 2016

NORMATIVIDAD


Salario


Articulo 128 Pagos que no Constituye Salario : Fue modificado en el artículo 15 de la ley 50 de 1990, no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no pasa su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las  prestaciones sociales de que tratan los títulos  VII y IX ni los beneficios o auxilios habituales y ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuestos expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicio o de navidad.

ARTICULO 128 PAGOS QUE NO CONSITUYEN  SALARIOS. No constituye  salario la suma  que ocasionalmente y por mera libertad  recibe el trabajo del patrono, como primas bonificaciones 
ARTICULO 140  SALARIO  SIN  PRESTACION  DEL SERVICIO: Durante la vigencia del control  el trabajador tiene derecho a percibir el salario  aun cuando no haya prestación del servicio por disposición  o culpa del empleador.
ARTICULO 154  REGLA GENERAL. El salario mínimo no es embargable.
ARTICULO 155 EMBARGO  PARCIAL  DEL EXCEDENTE. El excedente del salario  mínimo mensual  solo es  embargable en una quinta parte.  
ARTICULO 156  EXCEPCION  A FAVOR DE COOPERATIVAS Y  PENSIONES ALIMENTICIAS:  Todo salario  puede ser embargable  hasta el 50%  en favor  cooperativas legalmente  autorizadas  o para cubrir  pensiones alimentarias  que se deben de confirmar con el articulo  411  y  concordantes del Código  Civil



Auxilio de transporte

Es figura creada por la ley 15 de 1959 y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, como el objetivo de subsidiar el costo de movilidad de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para 2016 fue fijada en 77.700 y que se pagan a los trabajadores que devengan hasta dos salario mínimo mensual.

Horas Extras



Y las horas extras están contempladas en el código sustantivo de trabajo en  el ARTICULO 159 TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal. 

Viáticos


ARTICULO 130. VIATICOS. Modificado por el Art. 17 de la ley 50 de 199. Indica lo siguiente:
Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento: pero no en lo que solo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquellos que solo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

Multas


ARTICULO 113 MULTAS.
Las multas que se prevean, solo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficientes; no puede exceder de la 5 parte del salario de un día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimientos.
El empleador puede descontar las multas de valor de los salarios 




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