Uno de los
elementos del contrato de trabajo es la remuneración, la cual consisten en la
contraprestación que el empleado da en dinero o en especie al trabajo por su
trabajo.
La remuneración
puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no
puede supera el 50 % de total del salario y tratándose del salario mínimo,
máximo se puede pagar en especie hasta el 30 %.
Constituye salario no solo la remuneración ordinaria,
fija o variable, sino todo los recibe el trabajador en dinero o especie como
contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación
que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del
trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de
descanso obligatorio porcentajes sobre ventas y comisión
De la norma
transcrita se entiende que todo pago hecho al trabajador, no importa el
concepto o definición que se le dé hace parte del salario. Ahora, el pago q2ue
se haga al trabajador debe corresponder a la retribución que el empleador hace
al trabajador por la prestación de sus servicios. Estos quieren decir, que
aquellos pagos que no corresponden a una contraprestación por labor del
trabajador, no pueden considerarse salario, como bien es el caso de la
indemnización, viáticos (en los términos del ART. 130 del C.S.T), pagos por
mera liberalidad el empleador, etc.
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