“Prestación social es lo que debe el patrono al
trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de
la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos
colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno
del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono,
para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la
relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que
no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales
en que no reparan perjuicios causados por el patrono”. Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de julio 18 de 1985.
Las prestaciones
no constituye el salario y no constituirse el salario no forma parte de la base la cual se paga la seguridad social, los
aportes parafiscales y naturalmente las
misma prestaciones sociales
No hay comentarios:
Publicar un comentario