Primas legales
Cada empresa debe pagar a sus empleados como prima
de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es
inferior a un año, el pago será
proporcional al tiempo que el
trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
La prima de servicios corresponde a la participación
del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que
contemplaba la legislación anterior a la vigente.
Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la
prima de servicios son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente,
los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de
servicios, pero la norma que consagraba esta excepción [Artículo 306 del código
sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en la parte pertinente, por
la corte constitucional en sentencia C-825 de 2006.
Extralegales
Como su nombre lo indica, la prima extralegal está
por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su
pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes
firmantes de un contrato de trabajo.
Esto quiere decir, que ningún empleado, desde el
punto de vista legal tiene derecho a la prima extralegal, en el sentido que la
ley no obliga a que aún determinado empleado se le pague dicha prima.
Lo anterior no significa que a un empleado no tenga
derecho a una prima extralegal. Si bien la ley no obliga al empleador a pagar
una prima extralegal a sus trabajadores, tampoco impide en ningún momento que
así lo haga, si ese es su deseo, de suerte que la empresa a voluntad propia
(expresada en un contrato de trabajo) puede optar por pagar a sus empleados una
prima extralegal por el concepto y valor que a bien convengan.
Una vez que las partes involucradas en un contrato
de trabajo, aprueben o acuerden el pago de una prima extralegal, entonces sí el
trabajador adquiere el derecho a que se le pague esa prima, pues es una
obligación adquirida y derivada de un contrato que es obligatorio en todas sus
partes para los firmantes. Se puede decir entonces, que un empleado tiene derecho a una prima extralegal, cuando así se ha pactado en el contrato de trabajo.
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