sábado, 27 de agosto de 2016

PRIMAS LEGALES Y EXTRALEGALES

Primas legales

Cada empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será  proporcional  al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea.
La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.
Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero la norma que consagraba esta excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en la parte pertinente, por la corte constitucional en sentencia C-825 de 2006.

Extralegales


Como su nombre lo indica, la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.
Esto quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de vista legal tiene derecho a la prima extralegal, en el sentido que la ley no obliga a que aún determinado empleado se le pague dicha prima.
Lo anterior no significa que a un empleado no tenga derecho a una prima extralegal. Si bien la ley no obliga al empleador a pagar una prima extralegal a sus trabajadores, tampoco impide en ningún momento que así lo haga, si ese es su deseo, de suerte que la empresa a voluntad propia (expresada en un contrato de trabajo) puede optar por pagar a sus empleados una prima extralegal por el concepto y valor que a bien convengan.
Una vez que las partes involucradas en un contrato de trabajo, aprueben o acuerden el pago de una prima extralegal, entonces sí el trabajador adquiere el derecho a que se le pague esa prima, pues es una obligación adquirida y derivada de un contrato que es obligatorio en todas sus partes para los firmantes. Se puede decir entonces, que un empleado tiene derecho a una prima extralegal, cuando así se ha pactado en el contrato de trabajo.














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