Una de las modalidades de salario en
Colombia es el salario integral. Éste salario incluye todos los pagos adicionales al sueldo básico, como horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y prestaciones sociales, a excepción
de las vacaciones, las que sí se le deben reconocer al
trabajador que esté vinculado con la modalidad de salario integral.
El salario integral, para que
legalmente sea considerado como tal, debe ser de por lo menos 10 salarios
mínimos mensuales, más un factor prestacional del 30%, lo que significa que el salario mínimo integral debe ser en su totalidad como
mínimo de 13 salarios mínimos mensuales. El 30% del factor prestacional, es el
que corresponde a los pagos por concepto de prestaciones sociales, recargos,
horas extras, festivos y dominicales.
Para efecto de la Seguridad social y
los Aportes parafiscales, el salario base de aportes es el 70% del salario
integral, que se determina multiplicando el salario por 0,7.
Para efectos de la Retención en la fuente por ingresos
laborales, la
totalidad del salario integral se considera ingreso gravable, incluyendo el
factor prestacional.
Siendo que la totalidad del salario
integral, es ingreso sometido a retención en la fuente, el tratamiento que se
le debe dar a la hora de hacer el respectivo cálculo, es casi el mismo que se
le da al salario normal. Siendo así, se puede utilizar cualquier de los dos
procedimientos, y la depuración es la misma. Se le deducen los mismos
conceptos, se le aplican los mismos límites.
En el cálculo de la retención en el
salario integral, no se tiene en cuenta la prima mínima legal de servicios,
puesto que ésta ya está incluida dentro del salario integral, por lo tanto, en
el procedimiento número uno no se debe restar, como sí se hace en el cálculo de
la retención en un salario normal.
Igualmente, el 25% del salario se
considera renta exenta.
Así que la estructura a seguir para la
depuración de la base es la misma que se utiliza en el salario normal.
La estructura en los procedimientos
uno y dos, con salario normal, inicia así:
Se suma el total pagos laborales del
mes
• En dinero o en especie
• Sean o no factor salarial, vacaciones
• Viáticos permanentes
• Directos o indirectos
Los valores anteriores ya están incluidos en el salario integral, así que la estructura de depuración en el salario integral se inicia con:
• En dinero o en especie
• Sean o no factor salarial, vacaciones
• Viáticos permanentes
• Directos o indirectos
Los valores anteriores ya están incluidos en el salario integral, así que la estructura de depuración en el salario integral se inicia con:
Suma total de pagos laborales (Salario
integral)
De aquí en adelante se sigue
exactamente el mismo procedimiento que en los salarios normales.
(-) Menos valores y conceptos que se restan del total de los ingresos gravados.
Etc.
(-) Menos valores y conceptos que se restan del total de los ingresos gravados.
Etc.
Para no redundar explicando lo ya
explicado, puede ver el resto del procedimiento en: Retención en la fuente por ingresos
laborales.
Como se puede ver, lo
único que cambia es el encabezado de la estructura de la depuración, en la que
la totalidad de ingresos gravados, es el mismo salario integral. Igualmente, en
el procedimiento uno, no se debe restar la prima mínima legal, puesto que ésta
no existe, al estar incluida dentro del salario integral, en lo demás, el
tratamiento es igual.
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