Este hace referencia al reporte periódico de las
diferentes modificaciones contractuales, descuentos legales, judiciales y voluntarios
que tienen un efecto directo en la liquidación mensual y pago de la nómina.
LAS CLASES DE NOVEDADES
Las clases de novedades de
nómina son diversas y dentro de las
cuales afectan la nómina se encuentran:
Incapacidad
Laboral
Se define la incapacidad
laboral, la incapacidad que afronta un trabajador para la laborar como
consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.
La incapacidad puede
presentarse de forma temporal o permanente y puede ser parcial o total.
Vacaciones
Es el derecho que tiene
todo empleado, que el empleador se le otorgué descanso remunerado por haber trabajado
en determinado tiempo, estos son 15 días
hábiles de descanso remunerado por cada año trabajado.
De luto
Esta está estipulado por la
ley 1280 de enero de 2009. Se creó la licencia remunerada por luto, una
licencia que es obligatoria como la
calidad domestica que el empleador debe otorgar.
Calamidad
Domestica
Siempre que el empleado sufra de una calamidad
doméstica, está en la obligación el empleador dar una licencia para que el
empleado pueda solucionar la situación que lo afecta.
Maternidad
La licencia de maternidad es un beneficio que la
ley laboral para el reconocimiento a la mujer que ha dado luz e incluso en caso
de aborto, siempre cuando este cotizando al sistema de salud. La licencia
realizo una modificación que hicieron del artículo 236 del código sustantivo de
trabajo, ley 1468 de junio 30 de 2011.
Cesantías
Esto son las prestaciones sociales que está en la
legislación laboral en Colombia, que permite tener un ahorro, como lo es para
el estudio, vivienda o cuando queda desempleado.
Prestamos
Los descuento deducidos por nomina que la empresa
realiza el empleador lo cual debe está autorizado.
Embargo
Está estipulado en el artículo 155 del código
sustantivo de trabajo una quinta parte y el embargo por alimento hasta el 50%
siempre cuando lo autorice un juez de familia. Y también está estipulado por el
artículo 156 donde se pude estar embargado hasta el 50%.
Prima de Servicios
La empresa debe
realizar el pago de la prima de servicios,
un salario mensual por cada año laborado o por el tiempo que allá
laborado será proporción al tiempo al tiempo trabajado.
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