sábado, 27 de agosto de 2016

NOVEDAD EN LA NOMINA



Este hace referencia al reporte periódico de las diferentes modificaciones contractuales, descuentos legales, judiciales y voluntarios que tienen un efecto directo en la liquidación mensual y pago de la nómina.

LAS CLASES DE NOVEDADES

Las clases de novedades de nómina  son diversas y dentro de las cuales afectan la nómina se encuentran:

Incapacidad Laboral

Se define la incapacidad laboral, la incapacidad que afronta un trabajador para la laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.
La incapacidad puede presentarse de forma temporal o permanente y puede ser parcial o total.


Vacaciones

Es el derecho que tiene todo empleado, que el empleador se le otorgué descanso remunerado por haber trabajado en determinado tiempo,  estos son 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año trabajado.



De luto
Esta está estipulado por la ley 1280 de enero de 2009. Se creó la licencia remunerada por luto, una licencia  que es obligatoria como la calidad domestica que el empleador debe otorgar.

Calamidad Domestica

Siempre que el empleado sufra de una calamidad doméstica, está en la obligación el empleador dar una licencia para que el empleado pueda solucionar la situación que lo afecta.

Maternidad

La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral para el reconocimiento a la mujer que ha dado luz e incluso en caso de aborto, siempre cuando este cotizando al sistema de salud. La licencia realizo una modificación que hicieron del artículo 236 del código sustantivo de trabajo, ley 1468 de junio 30 de 2011.



Cesantías

Esto son las prestaciones sociales que está en la legislación laboral en Colombia, que permite tener un ahorro, como lo es para el estudio, vivienda o cuando queda desempleado.

Prestamos

Los descuento deducidos por nomina que la empresa realiza el empleador lo cual debe está autorizado.


Embargo
Está estipulado en el artículo 155 del código sustantivo de trabajo una quinta parte y el embargo por alimento hasta el 50% siempre cuando lo autorice un juez de familia. Y también está estipulado por el artículo 156 donde se pude estar embargado hasta el 50%.
Prima de Servicios
La empresa debe realizar el pago de la prima de servicios,  un salario mensual por cada año laborado o por el tiempo que allá laborado será proporción al tiempo al tiempo trabajado.


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