Las prestaciones
sociales hacen parte de los beneficios de un contrato de trabajo y se deben
liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben provisionar
cada mes o quincena según sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay
unas fórmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidación.
Las prestaciones
sociales se componen de la prima de servicios, las cesantías, los intereses
sobre cesantías, la dotación y los gastos de entierro del trabajador (Consulte:
Prestaciones sociales). Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones
sociales, pero por costumbre se incluyen allí.
Bien, las fórmulas
a utilizar son:
ü Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)
/360
ü Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados) /360
ü Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12) /360
ü Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados) /720
La base del cálculo
de estos conceptos que aquí hemos denominado salario mensual, es la sumatoria
de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como
es el caso de las comisiones, trabajo extra, recargos nocturnos, dominicales y
festivos. Se pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como
no constitutivos de salario, considerando que estos pagos no constitutivos de
salario están sometidos a un límite legal.
Para el caso de la
prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de transporte.
Este no se incluye para el cálculo de las vacaciones puesto que en vacaciones
el trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte por no utilizarlo.
Por último, arriba hemos dicho que la dotación hace
parte de las prestaciones sociales, pero no hemos colocado ninguna fórmula para
su cálculo. Esto se debe a que no existe fórmula para ello, ya que el valor de
la dotación puede variar en cada caso particular y depende de la política
interna de la empresa. Igual sucede con los gastos de entierro del trabajador
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