sábado, 27 de agosto de 2016

PROCEDIMIENTOS Y FORMULAS PARA LIQUIDAR PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES

Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de un contrato de trabajo y se deben liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben provisionar cada mes o quincena según sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidación.
Las prestaciones sociales se componen de la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, la dotación y los gastos de entierro del trabajador (Consulte: Prestaciones sociales). Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones sociales, pero por costumbre se incluyen allí.
Bien, las fórmulas a utilizar son:
ü  Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre) /360
ü  Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados) /360
ü  Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12) /360
ü  Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados) /720
La base del cálculo de estos conceptos que aquí hemos denominado salario mensual, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como es el caso de las comisiones, trabajo extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos. Se pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario, considerando que estos pagos no constitutivos de salario están sometidos a un límite legal.
Para el caso de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de transporte. Este no se incluye para el cálculo de las vacaciones puesto que en vacaciones el trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte por no utilizarlo.
Por último, arriba hemos dicho que la dotación hace parte de las prestaciones sociales, pero no hemos colocado ninguna fórmula para su cálculo. Esto se debe a que no existe fórmula para ello, ya que el valor de la dotación puede variar en cada caso particular y depende de la política interna de la empresa. Igual sucede con los gastos de entierro del trabajador

PRESTACIONES ECONÓMICAS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD


Existen dos clases de incapacidades médicas: las de origen común y las de origen profesional o laboral. Son de origen común las que tienen como causa un accidente o una enfermedad cuya ocurrencia no tuvo ninguna relación con el trabajo. Y son de origen profesional o laboral las que, contrario sensu, se originan en un accidente de trabajo o en una enfermedad laboral. Incapacidades de origen profesional o laboral. Con el 100% del salario base de cotización (SBC) desde el día siguiente a aquel en que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. Prórroga de las incapacidades de origen laboral o profesional La incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional no puede prolongarse indefinidamente, pues la ley establece un término de 180 días, Incapacidades de origen común. Durante los primeros 90 días y el 50% durante los siguientes 90 días. Los primeros dos días los paga el empleador y a partir del tercer día le corresponde a la EPS. Sin embargo, si el salario del trabajador es igual al mínimo legal, la incapacidad se paga se paga con el 100%. Prórroga de las incapacidades de origen común. La valoración médica que se le haga al paciente se advierte que existen posibilidades de su rehabilitación, la incapacidad se puede ampliar hasta por 360 días más, tiempo durante el cual el trabajador recibirá un subsidio equivalente a la prestación económica que venía percibiendo por la incapacidad. Calificación de la pérdida de capacidad laboral. Las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y las Entidades Promotoras de Salud EPS, deben determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral del afiliado y calificar su grado de invalidez y el origen de estas contingencias.

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