Un elemento en contrato de trabajo es la remuneración, por una prestación de servicio en
dinero, por su trabajo. Este está
contemplado en el ARTICULO 127 ELEMENTOS INTEGRANTES, y fue modificado por el artículo 14 de la ley
50 de 1990 el cual constituye
salario, no solo la
remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especies como contraprestación directa del servicio,
se cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos,
bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas
extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre
ventas y comisiones.
ARTICULO 145
DEFINICION: Salario mínimo es el
que todo trabajador tiene derecho a recibir para subvenir a sus necesidades normales
y alas de su familia o el orden
material, moral y cultural
No hay comentarios:
Publicar un comentario